El tiempo transcurrido; entre el momento en que el empleador conoce y comprueba la existencia de la falta cometida por trabajador , es razonable ; no se vulnera el principio de inmediatez.
Fuente : Cas. Lab. N° 25553- 2022-LIMA, Primera Sala Derecho Constitucional y Transitoria
Cuestión litigiosa: Determinar si corresponde declarar la nulidad de nulidad total y/o ineficacia de la Resolución N° 02333-2015- SERVIR/TSC-Primera Sala, del 22 de diciembre de 2015, recaída en el Expediente N° 1765-2014-SERVIR/ TSC, que impuso una sanción de suspensión por 5 días sin goce de haberes al demandante.
Se trata del recurso de casación interpuesto por la SUNAT contra la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda.
Se declara fundado el recurso de casación.
SUMILLA: El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora poder disciplinario del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica, en tal virtud, en este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y el momento en que se inicia el procedimiento y se le impone la sanción.
En Poder Judicial : El Colegiado Supremo sostiene que la entidad demandante realizó diversos trámites internos con la finalidad de recabar la información necesaria, lo cual está acreditado con la documentación obrante en el expediente administrativo del servidor Jorge Alberto Quiroz Pachas y si bien corresponden a trabajadores distintos; sin embargo, estos también se encuentra vinculados al Informe N° 12-2013 SUNAT/1B0000 “Examen Especial de los proceso de Adjudicación de Mercancías y Donación de Bienes a cargo de la Gerencia de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administración y Verificación de Denuncia sobre donación de Bienes Patrimoniales – periodo 01 de enero 2012 al 30 de junio de 2013” , habiéndose determinado su responsabilidad respecto a las irregularidades detectadas en el citado Informe Especial, como ocurre en el caso del demandante y que al involucrar a varios trabajadores, es evidente que previo a la aplicación de la sanción, la entidad demandada ha tenido que realizar los actos internos necesarios que formaron parte de la evaluación y análisis para adoptar la decisión final, actuaciones procedimentales que formaron parte del proceso administrativo disciplinario seguido no solo contra el trabajador Jorge Alberto Quiroz Pachas, sino, contra 9 servidores, conforme se aprecia del Anexo 1° del Informe N° 12-2013 SUNAT/1B0000 que aparece en el expediente administrativo anexado a los actuados.
Así las cosas, resulta razonable el tiempo transcurrido entre el 02 de enero de 2014, fecha en que el señor Jorge Alberto Quiroz Pachas presentó sus descargos y el 28 de febrero de 2014 que fue sancionado mediante Memorandum N° 207-2014-SUNAT/4F6200, por lo que no puede ser considerado como una afectación al principio de inmediatez

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