¿Mediante procedimiento administrativo sancionador ( Sunafil ) , se puede determinar la legalidad de los procedimientos disciplinarios iniciados por el empleador?
Fuente : Exp. 00715 -2019
Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda de Acción Contenciosa Administrativa contra SUNAFIL.
Del caso : En el presente expediente, la demanda ACA es consistente en el cuestionamiento de la supuesta facultad de Sunafil para determinar la legalidad de procedimientos disciplinarios iniciados por el empleador.
Los agravios de la apelación están referidos a la vulneración de la motivación de resoluciones, vulneración del principio de tipicidad y legalidad, por cuanto la Sunafil realizó labores que le competen de manera exclusiva al PoderJudicial.
Sustento: La Sala Laboral cita el artículo 139° de la Constitución Política del Perú referido al avocamiento indebido, así como el artículo 25° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido a las funciones jurisdiccionales que la constitución otorga al Poder Judicial.
Por lo tanto, señala que el órgano encargado de determinar la legalidad de los procedimientos de medidas disciplinarias iniciados por el Empleador y/o establecer un procedimiento sancionador justificando que dichos actos son lesivos al derecho de defensa y al debido procedimiento, corresponde en forma única y exclusiva a la vía jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 2° , numeral 1, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Sentencia: Siendo ello así, se concluye que la entidad demandada ha vulnerado la normativa antes expuesta, pues la verificación de la legalidad de un procedimiento de despido es una función única y exclusiva del Poder Judicial y no de la Autoridad Administrativa (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).
Fallo: Revoca Sentencia de Primera Instancia y declara Fundada la demanda.

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