domingo, 29 de diciembre de 2024

Error en la elección de infracción sancionada ..

 

Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.


RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 022-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha  : 27 Diciembre  2024

La sancion : Se impuso una samcion económica a la empresa   por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por haber obstaculizado la representación sindical al haberse negado la licencia sindical al dirigente sindical

Esto tras haber recibido la solicitud de licencia sindical fundamentada en “diligencias laborales en la ciudad de Chimbote, por motivos sindicales seccionales”, 

De la organización  sindical  : Los dirigentes sindicales  cumplieron con solicitar el permiso sindical con una anticipación de veinticuatro (24) horas; 

De la empresa  ; Esta licencia fue denegado por la empresa debido   a que su planta se encontraba en plena producción y en su máxima capacidad de procesamiento, así como debido a la pandemia no pudieron conseguir un reemplazo inmediato

El comportamiento  de la entidad  fiscalizadora . Se impuso  sanción sin haberse delimitado correctamente el tipo infractor.

Esto  genera serios cuestionamientos a la aplicación de la potestad sancionadora 

 La razón  :  la infracción aplicada   fue elnumeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT. Infracción  muy grave

' La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos."

La cual es  menos  precisa que la utilizada con relación al comportamiento expresamente previsto para la falta de otorgamiento  de las facilidades para la realización de actividades  como representantes del Sindicato (numeral 24.11 del  artículo 24 del RLGIT). Infracción  grave 

"El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical."

Tribunal  Fiscalización Laboral

El principio  de tipicidad vulnerado 

En ese sentido, por aplicación  del principio de tipicidad, pauta rectora del procedimiento  administrativo sancionador, la conducta infractora que está  expresamente descrita en el numeral 24.11 del artículo  24 del RLGIT, será la aplicable para subsumir aquellos comportamientos  que implican el no otorgamiento de una licencia sindical.

Este hecho conlleva a cuestionar si se ha producido  una vulneración al principio de tipicidad.

 En esa línea de razonamiento, esta Sala considera  que se ha vulnerado el debido procedimiento.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Fundamento 6.20

6 20 :Sin embargo, no se evidencia que la tipificación  de la conducta sancionada sea la adecuada y exacta en el presente caso, toda vez que existe un tipo infractor que recoge con mayor precisión el comportamiento reprochado. 

En efecto, la infracción imputada subsumida dentro del numeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT, resulta menos precisa que la utilizada con relación al comportamiento expresamente previsto para la falta de otorgamiento de las facilidades para la realización de actividades como representantes del Sindicato (numeral 24.11 del  artículo 24 del RLGIT). 

En ese sentido, por aplicación  del principio de tipicidad, pauta rectora del procedimiento  administrativo sancionador, la conducta infractora que está  expresamente descrita en el numeral 24.11 del artículo  24 del RLGIT, que establece claramente que la conducta sancionable se fundamenta en: “El incumplimiento de  las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical”, será la aplicable para subsumir aquellos comportamientos que implican el no otorgamiento de una licencia sindical, en la medida que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, considera  que aquella califica como una facilidad sindical  


Descargar  Resolución aqui

https://drive.google.com/file/d/11pnNZ5Eq5eBGycKhSstmiFAXi8N0poYW/view?usp=drivesdk

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