La subsanación voluntaria de Infracciones y la emisión de multas por Sunafil
La subsanación voluntaria de infracciones por la empresa, antes de la Imputación cargos; elimina la necesidad de imponer multa administrativa.
Fuente : Resolución de Sala Plena N° 019-2024-SUNAFIL/TFL
Del caso : Se propuso sanción económica a la empresa AZUCAR EL MOSHACO S.A.C. por infracción muy grave a la labor inspectiva.
Esto por no demostrar la subsanación de las infracciones ( declaracion de alta de trabajadores : 08 ) , en el plazo otorgado en la medida inspectiva de requerimiento.
Respuesta de la empresa
Recurso de Apelación . Menciona que caducó el presente procedimiento sancionador por exceso de plazo.
La Autoridad inspectiva declaró improcedente ese argumento.
Recurso
de revisión
La empresa presenta este recurso ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Según argumento la empresa , las exigencias se cumplieron voluntariamente,fuera de plazo.
Del Tribunal Constitucional.
Constituye condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones ; la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado
del acto u omisión imputado como motivo de una infracción administrativa.
Esto con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos .
Razonabilidad y proporción de la sanción...
Ese comportamiento voluntario de subsanación de la infracción sociolaboral antes de la Imputación de Cargos, actua íntimamente relacionado con la infracción a la labor inspectiva que, si bien no fue efectuada en el plazo establecido en la medida inspectiva de requerimiento, merece,
a juicio de este colegiado, un examen sobre la razonabilidad de dicha sanción.
Por lo cual , si la empresa subsanó de forma voluntaria la normativa afectada antes de haberse notificado la imputación de cargos
Incluso, antes de la emisión de la medida inspectiva de requerimiento ; A juicio de este Tribunal, demuestra la voluntad del administrado de rectificar su conducta .
En consecuencia, conforme a lo desarrollado y en aplicación del principio de razonabilidad, esta Sala deja sin efecto la sanción impuesta por la entidad lnspectiva .
Precedente vinculante
Obligaciones de la entidad inspectiva trabajo
Punto 6.16 : Corresponde evaluar la proporción entre los medios y fi nes que supone la sanción administrativa.
El inspector debe evaluar el comportamiento del infractor durante todo el proceso , antes de emitir medida sancionadora.
Punto 6.17: La inspección de trabajo debe buscar la corrección de la infracción cometida, como guía durante todo el procedimiento.
( La Inspección de Trabajo tiene dentro de sus finalidades la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo)
Punto 6.18 : La afectación al cumplimiento de plazos adtvos , no debe ser el criterio base del procedimiento inspectivo , para la aplicación de una sanción .
Si bien la afectación ( del presente caso ) , recae sobre el deber de colaboración a la labor inspectiva (pues la impugnante no cumplió con acreditar íntegramente lo requerido por el inspector de trabajo dentro del plazo estipulado en la medida de requerimiento), la reversión
del incumplimiento sociolaboral ocurrió a través del mismo sujeto inspeccionado, incluso con anterioridad a la emisión de dicha medida inspectiva. A juicio de este Tribunal, el supuesto descrito demuestra la voluntad del administrado de rectifi car su conducta antijurídica y encaminarla conforme a lo dispuesto en nuestro Sistema Jurídico Laboral.
Por lo cual , se debe cumplir con el principio de Razonabilidad , en la emisión de sanciones en proceso inspectivo
Punto 6.19 El criterio de imponer una sanción a la labor inspectiva cuando se ha cumplido con la subsanación voluntaria de las infracciones sociolaborales antes de la notificación de la imputación de cargos ; atenta contra el principio de razonabilidad.
Esto porque el sujeto inspeccionado ya habría cumplido con la normativa, siendo ello la finalidad de la inspección de trabajo.
Descarga Resolución aquí
https://drive.google.com/file/d/1bYpBB-m9b3s_wBRdEUkn96t7wfpumsfY/view?usp=drivesdk

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