martes, 3 de diciembre de 2024

La subsanación voluntaria de Infracciones

 


La subsanación  voluntaria  de Infracciones  y la emisión  de multas  por Sunafil 

La subsanación voluntaria  de infracciones  por la empresa,  antes de la Imputación  cargos;  elimina la necesidad  de imponer multa administrativa. 

Fuente : Resolución de Sala Plena N° 019-2024-SUNAFIL/TFL


Del caso : Se  propuso sanción económica a la empresa  AZUCAR EL MOSHACO S.A.C. por  infracción muy grave a la labor inspectiva.

Esto por no demostrar la subsanación de las infracciones ( declaracion de alta de trabajadores : 08 ) , en el plazo  otorgado en la medida inspectiva de requerimiento.


Respuesta  de la empresa 

Recurso  de Apelación  . Menciona que caducó el presente procedimiento sancionador por exceso de plazo. 

La Autoridad inspectiva  declaró  improcedente  ese argumento. 


Recurso 

de revisión 

La empresa  presenta  este recurso  ante el Tribunal de Fiscalización Laboral. 

Según argumento la empresa  , las exigencias  se cumplieron voluntariamente,fuera de plazo.


Del Tribunal  Constitucional. 

 Constituye condiciones eximentes de  responsabilidad por infracciones ;  la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado 

del acto u omisión imputado como motivo de una infracción  administrativa.

Esto con anterioridad a la notifi cación de la  imputación de cargos .


Razonabilidad  y proporción de la sanción...

Ese comportamiento voluntario de subsanación de la infracción sociolaboral antes de la Imputación  de Cargos, actua íntimamente relacionado con la infracción a la labor inspectiva que, si bien no fue efectuada en el plazo establecido en la medida inspectiva de requerimiento, merece, 

a juicio de este colegiado, un examen sobre la razonabilidad de  dicha sanción.


Por lo cual , si la empresa subsanó de forma voluntaria la normativa  afectada antes de haberse notificado la imputación  de cargos

Incluso, antes de la emisión de la medida inspectiva de requerimiento ; A juicio de este Tribunal,  demuestra la voluntad del administrado de rectificar su conducta  .


 En consecuencia, conforme a lo desarrollado  y en aplicación del principio de razonabilidad,  esta Sala deja sin efecto la sanción impuesta por la entidad lnspectiva .


Precedente  vinculante 

Obligaciones  de la entidad inspectiva trabajo 


Punto 6.16 : Corresponde  evaluar la proporción entre los medios y fi nes que supone la sanción administrativa.

El inspector  debe evaluar  el comportamiento  del infractor durante  todo el proceso  , antes de emitir  medida sancionadora. 

 

Punto 6.17: La inspección  de trabajo  debe buscar  la corrección  de la infracción  cometida, como guía  durante  todo el procedimiento. 

( La Inspección  de Trabajo tiene dentro de sus finalidades la vigilancia del  cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de  seguridad y salud en el trabajo)


Punto 6.18  : La afectación  al cumplimiento  de plazos  adtvos , no debe ser  el criterio  base del procedimiento  inspectivo , para  la aplicación  de una sanción .

Si bien  la afectación ( del presente  caso ) , recae sobre el deber de colaboración a la labor  inspectiva (pues la impugnante no cumplió con acreditar íntegramente lo requerido por el inspector de trabajo dentro del plazo estipulado en la medida de requerimiento), la reversión 

del incumplimiento sociolaboral ocurrió a través del mismo  sujeto inspeccionado, incluso con anterioridad a la emisión de  dicha medida inspectiva. A juicio de este Tribunal, el supuesto  descrito demuestra la voluntad del administrado de rectifi car su  conducta antijurídica y encaminarla conforme a lo dispuesto en  nuestro Sistema Jurídico Laboral.

Por lo cual , se debe cumplir  con el principio  de Razonabilidad  , en la emisión  de sanciones  en proceso inspectivo

Punto 6.19  El criterio de imponer una sanción a la labor inspectiva cuando se ha cumplido con la subsanación voluntaria de las infracciones sociolaborales antes de la notificación de la imputación de cargos ;  atenta contra el principio de razonabilidad.

Esto porque   el sujeto inspeccionado ya  habría cumplido con la normativa, siendo ello la finalidad de la  inspección de trabajo.


Descarga  Resolución  aquí

https://drive.google.com/file/d/1bYpBB-m9b3s_wBRdEUkn96t7wfpumsfY/view?usp=drivesdk



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