Al calificar un puesto como de confianza, debe primar el análisis de las funciones reales desempeñadas por el trabajador, aplicando el principio de primacía de la realidad.
Fuente : Casación N.º 14221-2022-Selva Central Corte Suprema
Del caso : Un trabajador prestó servicios a una empresa entre abril de 2018 y diciembre de 2020.
Su último cargo fue designado como puesto de confianza.
Sin embargo, tras ser condenado por un delito doloso, fue despedido.
El extrabajador argumentó que las funciones que desempeñaba no correspondían a un puesto de confianza, sino a uno ordinario, y solicitó su reposición al cargo.
Poder Judicial
¿Qué determinó la Sala?
La Sala sostuvo que la denominación formal de un cargo como de confianza no es determinante.
Lo fundamental es que las funciones efectivamente realizadas se ajusten a las características de esta categoría laboral.
¿Qué define un puesto de confianza? La Sala recurrió a los criterios establecidos en el Decreto Legislativo N.º 728:
1. Relación directa con el personal de dirección.
2. Acceso a información reservada.
3. Capacidad para emitir opiniones o informes relevantes.
4. Naturaleza especial de las funciones (dirección, administración o control).
¿Qué resolvió la Sala?
Tras analizar las pruebas, la Sala determinó que las funciones del trabajador cumplían con los requisitos para ser considerado personal de confianza, ya que estaba habilitado para emitir informes a los órganos de dirección de la empresa.
Por ello, el despido fue declarado válido y no procedía su reposición.

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