La norma no señala en ningún caso el pago prorrateado de este concepto.
Fuente : Res. 305-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala
La Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que ni la ley ni el reglamento sobre asignación familiar, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, por lo que se debe entregar de forma íntegra.
Del caso : Un empleador fue sancionado por el incumplimiento del pago de la asignación familiar y por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.
Defensa del empleador: El inspeccionada señaló que el hecho de que no se detalle de forma expresa en la norma que la asignación familiar se paga en función al tiempo laborado por el trabajador, no significa que su abono debe realizarse de manera íntegra sin tener en consideración el número de días laborados dentro del mes.
Sunafil : El Tribunal, al analizar el caso, señaló que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
La norma no señala en ningún caso el pago prorrateado de este concepto.
En ese sentido, se debe pagar de manera íntegra.
De esta manera el recurso fue declarado infundado.
En consecuencia, el requerimiento realizado por el inspector se ajustaba al principio de legalidad y tipicidad.
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