Fuente :
Resolución de Sala Plena Nº 003-2024-SUNAFIL/TFL
Criterio :
• La gravedad de una infracción no implica necesariamente su insubsanabilidad, salvo que los efectos del incumplimiento resulten irreversibles.
Infracciones subsanables .
• Las infracciones son subsanables cuando el daño es potencial o riesgoso, pero desaparezca o sea reparado cuando el empleador adopte medidas correctivas de forma espontánea o tras el requerimiento del inspector.
Infracción insubsanable..
• Son consideradas insubsanables las infracciones que generan daños comprobados e irreparables según lo identificado por la inspección del trabajo.
• Para calificar una infracción como insubsanable, es imprescindible que los inspectores motiven adecuadamente la existencia de un daño real, irreversible y directamente vinculado al incumplimiento normativo.
Del comportamiento del inspector..
• Los inspectores están obligados a exigir la subsanación de los incumplimientos cuando ello sea posible, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando así sanciones desproporcionadas.
Del empleador ..
• Para que un recurso de revisión sea admitido, el administrado debe cuestionar al menos una infracción muy grave y sustentar su impugnación en la inaplicación, interpretación incorrecta o apartamiento inmotivado de normas laborales o precedentes obligatorios.

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