domingo, 19 de enero de 2025

Documentos laborales: ¿el empleador debe conservarlos para siempre?

 

Las empresas no están obligadas a guardar indefinidamente los documentos provenientes de la relación laboral.

Plazo máximo  :  Hasta los 05 años después de haber efectuado la compensación correspondiente.

Decreto Legislativo 1310

Casación Laboral 54396-2022 Lambayeque. 

Casación Laboral 13393-2021 La Libertad.

Sustento legal:  El Decreto Legislativo 1310 precisa que, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de los compromisos laborales con sus trabajadores hasta los 05 años después de haber efectuado la compensación correspondiente.

La Nueva Ley Procesal  de trabajo 

No obstante, la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 23.4, establece que, el empleador debe demostrar que cumplió con el pago de los diferentes beneficios laborales (horas extras, vacaciones, salarios, etc.) y otras obligaciones. 

El problema:  Bajo esta normativa, surge el problema de si el ¿ Empleador debe guardar todos los documentos de sus empleados, incluso por periodos superiores a los 5 años como establece el D.Leg.1310.?

En Poder Judicial  ..  Esta problemática fue revisada por la Corte Suprema en la Casación Laboral 54396-2022 Lambayeque. 

Del caso ..

En ella, se reclamaba el pago de vacaciones no gozadas y la respectiva indemnización. Dicha instancia de justicia estableció que debía respetarse lo señalado en el D.Leg. 1310; y de ser el caso que el reclamo de los beneficios corresponda a un periodo superior, sería el trabajador quien debiera aportar los medios probatorios que acredite su derecho. 

Una decisión similar fue tomada en la Casación Laboral 13393-2021 La Libertad.

De todo lo expuesto, queda el precedente con el que la Corte Suprema reconoce un límite en la obligación de conservar los documentos de la relación laboral. 

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