sábado, 1 de febrero de 2025

Compensación horas extras y descanso

 



¿Empleador puede establecer jornadas atípicas donde compense las horas extras y de descanso? 

Fuente : Cas. Lab. 30082-2022, Del Santa]

Sumilla: Pago de Beneficios Sociales.

Del caso: En el caso de jornadas atípicas; el promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Ley. 

Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso.

Precisiones:  .La parte recurrente en su recurso de casación, sostiene que la Sala Laboral incurre en error al amparar el pago de horas extras, desconociendo la naturaleza de las jornadas atípicas acumulativas, razón por la cual, no ha realizado una correcta determinación del número total de horas laboradas y número total de días de descanso, los cuales compensan la labor extraordinaria del actor, no existiendo horas extras pendientes de pago. 

En principio se debe indicar que, no es materia de cuestionamiento el vínculo laboral existente entre las partes; por el periodo comprendido entre el primero de febrero de dos mil doce al veintiocho de octubre de dos mil veinte, en el cual, el demandante prestó servicios como Agente de Seguridad; siendo destacado a diversas empresas mediante intermediación laboral. 

Ahora bien, en cuanto al periodo comprendido entre el primero de febrero de dos mil doce al treinta y uno de marzo de dos mil catorce y del primero de agosto de dos mil dieciocho al veintiocho de octubre de dos mil veinte, se advierte que las horas extras han sido pagadas en su oportunidad conforme a las boletas de pago obrantes a fojas cuarenta y dos a ciento cincuenta y cinco del Expediente Judicial Electrónico. Por otro lado; respecto al periodo comprendido entre el primero de abril de dos mil catorce hasta el treinta de julio de dos mil dieciocho, el demandante fue destacado a la Minera Barrick Misquichilca, estando sujeto a una jornada atípica de 14×7; esto es, catorce días de labores y siete días de descanso. 

Siendo ello así, teniendo en cuenta que en una jornada ordinaria el máximo de horas a laborar es de 2,200; no obstante, en una jornada atípica de 14×7; el ciclo abarca 21 días (14+7); y el mismo se repite 17.38 veces al año (365/21); entonces el total de días laborados en un año es 243.32 (14*17.38); y el total de días descansados es 121.66 (15.95*7). 

Por lo que, el promedio de las horas trabajadas dentro del ciclo es de 2919.84 horas, teniendo un exceso de 719.84 horas.

Sin embargo, el promedio de horas descansadas en exceso dentro del ciclo es de 733.28; siendo evidente que, no existen horas extras pendientes de pago, pues las mismas han sido compensadas por los días de descanso continuos otorgados.

https://drive.google.com/file/d/1wrYmCPGhtN_4shTTuLsI_nx446WU20dV/view?usp=drivesdk


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