El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.
Artículo 36 D.S. 003-97 -TR
CORTE SUPREMA
12227-2021 PIURA
Del caso: Una persona interpuso una demanda contra una entidad Municipal solicitando, entre otros, el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado, reposición por despido incausado, y su inclusión en la planilla de obreros permanentes.
En Poder Judicial
Improcedencia demanda reposición.
Sala Superior
La Sala Superior confirmó la improcedencia de la reposición, debido a que, el demandante no presentó su acción dentro del plazo de 30 días hábiles.
Detalles : El cese ocurrió el 31 de diciembre de 2018 y la demanda para solicitar reposición se presentó el 12 de marzo de 2019, mucho después del vencimiento.
Reclamo del trabajador : El no solicitud la caducidad del proceso. Ni tampoco la empresa.
CADUCIDAD DE OFICIO EN PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE DESPIDO
Corte suprema
Se sostuvo que no existió vulneración al debidoproceso al analizar la caducidad de oficio,conforme al artículo 2006 del Código Civil.
Este permite que esta sea declarada sin necesidad de solicitud expresa de las partes.
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