¿Si un trabajador está pernoctando en su habitación dentro del centro de trabajo y se detecta que ingirió alcohol, se comete la falta grave ?
Según lo prevista en el literal e) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
En el caso concreto, se configuró un despido fraudulento .
El motivo : Se advierte que la empresa actuó con ánimo perverso al imputar al demandante las faltas graves de los literales a) y e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
El ánimo perverso .. Esto se configura en relación a la inobservancia del Reglamento Interno de la Empresa y la concurrencia en estado de embriaguez.
Sentencia : Sin embargo, dichas faltas no se configuran en este caso.
¿Y a que se debe esa conclusión... ?
La falta grave antes mencionada requiere que el trabajador "concurra".
Lo que supone que:
(i) el trabajador ingrese a laborar en estado de embriaguez o que ,
(ii) durante su jornada de trabajo empiece a ingerir alcohol.
Sin embargo, ninguna de dichas circunstancias se configuró en este caso.
Pues el trabajador mientras dormía en su habitación dentro de la unidad minera, fue intervenido para efectos de someterlo al dosaje etílico.
Fuente : CASACIÓN LABORAL N° 4574-2024
PASCO
Reposición al cargo habitual y otros
Leer sentencia aqui
https://drive.google.com/file/d/1hMc5jR0t37x6d8_xO3H0xazrGNyLgXCz/view?usp=drivesdk
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