Imponer jornada atípica mayor a la máxima permitida es una falta insubsanable
Fuente : Resolución 416-2021-Sunafil/TFL
Mediante la Resolución 416-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que es una falta insubsanable imponer una jornada atípica que supere la permitida constitucionalmente.
Aun cuando el empleador presente documentos de la variación de esta.
Del caso : En este caso el empleador fue sancionado por imponer a los trabajadores afectados una jornada de trabajo acumulativa o atípica no acorde a los parámetros constitucionales y legales vigentes.
Defensa del empleador:: La inspeccionada señaló que se efectuó la subsanación de la infracción antes de la notificación del acta de infracción.
Esto es enviando memorándums a todos los trabajadores comunicándoles la variación de su jornada de trabajo a una acumulativa de 14 días de trabajo por 7 de descanso.
Respuesta del tribunal.. El Tribunal señaló que la documentación presentada solo acredita el cese de la conducta infractora al variar la jornada laboral de los trabajadores afectados desde diciembre 2019 para adelante, y no por todo el periodo fiscalizado (enero a diciembre 2019).
Por tanto no resulta factible, a la fecha, retrotraer los efectos de haber hecho laborar a los trabajadores afectados en una jornada mayor a la máxima constitucionalmente permitida, por lo que la falta es insubsanable.
Es así que el recurso es declarado infundado
https://drive.google.com/file/d/1djedIs1PRql5qR5NLjQshnmHaiuZu3J7/view?usp=drivesdk
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