sábado, 1 de febrero de 2025

¿Cómo determinar el pago por trabajo en día feriado dentro de una jornada atípica?

 


Mediante la sentencia recaída en el Expediente 34785-2014-0-1801-JR-LA-13, la Octava Sala Laboral señaló que es deber del empleador demostrar con documentos fehacientes que el trabajador disfrutó del descanso físico de feriados.

Los magistrados señalaron que la jornada ordinaria de trabajo puede ser establecida en módulos diarios, semanales o, en el caso de jornadas acumulativas o atípicas, en módulos por periodos mayores; pero siempre deberá respetar los límites que establece la Constitución.


Del caso :  Así, en el caso específico, el Reglamento Interno de Trabajo estableció que el descanso semanal de 7 días; empero, no se ha contemplado que en dicha jornada se incluyen los descansos por feriados.

Siendo así, es que debe reconocerse los reintegros por feriados laborados y su incidencia en la CTS, gratificaciones, vacaciones y escolaridad.

En  ese sentido, el registro de asistencia demostró que el trabajador laboró algunos feriados.

Frente a esto, el empleador no presentó documentación fehaciente y de fecha cierta que sustente que el trabajador haya gozado del descanso físico los feriados no laborables o sustituidos.

Descargar texto de  Jurisprudencia aquí

https://drive.google.com/file/d/1EtfrROmjIrKPAVxE3MXgwpdELSHDwfNO/view?usp=drivesdk

No hay comentarios:

Publicar un comentario