Despido incausado
La Corte Suprema establece criterios para calcular el lucro cesante.
La indemnización por este daño ocasionado por un despido incausado debe determinarse aplicando el artículo 1332° del Código Civil y no las remuneraciones devengadas.
Fuente : Casación Laboral N° 24877-2022 Tacna, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
El monto exacto del resarcimiento del lucro cesante, como daño patrimonial ocasionado por un despido incausado, no debe calcularse tomando como referencia la remuneración mensual básica del trabajador despedido.
Calcularlo de esa manera implicaría usar las remuneraciones devengadas, lo que constituiría un enriquecimiento indebido y un pago por trabajo no realizado, ya que el lucro cesante y las remuneraciones no percibidas tienen naturaleza jurídica distinta.
El lucro Cesante El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que implica la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria.
Las remuneraciones devengadas . Son las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tienen naturaleza retributiva.
Pautas indemnización por lucro cesante .. De este modo, se establece una pauta para la determinación precisa de la indemnización por lucro cesante, como daño patrimonial ocasionado por un despido incausado.
Del caso : Un trabajador interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante y daño punitivo) tras haber sido despedido sin causa justificada, logrando posteriormente su reincorporación por decisión judicial.
El juzgado competente declaró parcialmente fundada la demanda, ordenando al empleador pagar S/. 43,152.12 por lucro cesante.
Basándose en que el demandante fue víctima de un despido irregular durante los 36 meses en que estuvo sin laborar.
Recurso de Apelación.. En apelación, la sala laboral superior confirmó la sentencia de primera instancia, modificando la cantidad a S/.46,785.51 .
Considero una remuneración de S/. 1,014.87 para calcular el lucro cesante.
Recurso de Casación.. Ante esto, el empleador interpuso un recurso de casación laboral.
Alegando que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 1332° del Código Civil.
¿ Que dice el artículo 1332° del Código Civil ? Este artículo establece que, si el resarcimiento del daño no puede probarse en su monto exacto, el juez deberá fijarlo de manera equitativa.
Sala Suprema . Al conocer el caso, la Sala Suprema señala que el lucro cesante indemniza todo lo que se ha dejado de ganar o percibir a causa del daño. Correspondiendo a quien lo invoca demostrar qué ha dejado de percibir y acreditarlo fehacientemente.
En este caso, según el trabajador demandante, el daño se conformó por las remuneraciones dejadas de percibir debido al despido arbitrario.
El tribunal observa que, en este contexto, las 02 instancias previas calcularon el monto de la indemnización tomando como referencia la remuneración mensual básica del trabajador durante el período de despido, parcialmente con base en el artículo 1332° del Código Civil, que permite al juez fijar el monto de manera equitativa.
Decisión arbitraria..cSin embargo, se precisa que esta valoración equitativa no es una decisión arbitraria.
Sino que debe basarse en parámetros que restablezcan lo más posible la situación anterior al daño.
El ordenamiento jurídico..
Se establece excepcionalmente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir solo en los casos de despido nulo.
No obstante, en este caso, el juez aplicó erróneamente el artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el cálculo de la indemnización por lucro cesante, transgrediendo la naturaleza jurídica de esta figura.
Conforme a este artículo, al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez debe ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir
Descontando los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes, además de ordenar los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, si corresponde, sus intereses.
Por todo lo anterior, la sala suprema declara fundada en parte la casación laboral.
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