¿El sólo hecho de que un trabajador tenga una discapacidad supone que su cese debe ser declarado nulo por la causal prevista en el literal d) del artículo 29° del D.S 003-97-TR?
¿ Que dice literal d) del artículo 29° del D.S 003-97-TR?
Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(..)
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;
Del caso : En una reciente e interesante sentencia, la Corte Suprema nos indica que no.
La razón: No basta acreditar la discapacidad del trabajador.
Sino que además debe probarse la existencia de un nexo causal entre el cese y la discapacidad del trabajador.
Este nexo causal debe permitir concluir que su cese estuvo motivado justamente por dicha condición.
Esto supone, una mayor exigencia probatoria para la acreditación de esta causal de despido nulo prevista en nuestro sistema jurídico.
Fuente :CASACIÓN LABORAL N.° 5441-2021 LIMA
NULIDAD DE DESPIDO
Leer Casación aqui
https://drive.google.com/file/d/1oTzowSleIbpKwzZ_NxvteJGYDf3jDfc-/view?usp=drivesdk
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