Criterios que los empleadores deben tener en consideración en la implementación de su política contra el hostigamiento sexual laboral.
Tribunal de Fiscalización Laboral, Resolución N° 030-2025-SUNAFIL/TFL, del 17 ENE 2025
Caso Inversiones Master Game S.A.C. c/. Intendencia de Lima Metropolitana)
El Tribunal de Fiscalización Laboral , ha establecido los siguientes criterios al implementar la Política interna contra el Hostigamiento Sexual en la empresa :
a.Ante una denuncia por hostigamiento sexual, el empleador debe poner a disposición del trabajador, en un plazo no mayor a un día hábil, asistencia médica, física o psicológica; esta puede ser rechazada por el trabajador libremente, debiendo constar este hecho por escrito. (Fundamento 6.19)
b.No solo basta adoptar medidas frente a una denuncia presentada, sino que los empleadores deben acreditar acciones (ex ante) preventivas, como capacitaciones a todo el personal, destinadas a la prevención de actos de hostigamiento sexual. (Fundamento 6.37)
c.El uso de términos genéricos como "realizar los descargos en el más breve plazo" vulnera el debido procedimiento.
El empleador debe comunicar a los involucrados (denunciante y denunciado) los plazos para cada actuación. (Fundamento 6.33)
d.Todo proceso iniciado por una denuncia por hostigamiento sexual debe concluir con un pronunciamiento final; la no renovación del contrato del denunciante no se considera por símisma una decisión final. (Fundamento 6.42)
Leer Resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/1gd4HoU_V_Tt25JY3keF6-brASvl1tIfj/view?usp=drivesdk
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