lunes, 10 de febrero de 2025

Política interna contra Hostigamiento sexual

 



Criterios que los empleadores deben tener en consideración en la implementación de su política contra el hostigamiento sexual laboral.

Tribunal de Fiscalización Laboral,  Resolución N° 030-2025-SUNAFIL/TFL, del 17 ENE 2025

Caso Inversiones Master Game S.A.C. c/. Intendencia de Lima Metropolitana)

El Tribunal de Fiscalización Laboral , ha establecido  los siguientes criterios al implementar  la Política  interna contra  el Hostigamiento Sexual  en la empresa  :

a.Ante una denuncia por hostigamiento sexual, el empleador debe poner a disposición del trabajador, en un plazo no mayor a un día hábil, asistencia médica, física o psicológica; esta puede ser rechazada por el trabajador libremente, debiendo constar este hecho por escrito. (Fundamento 6.19)

b.No solo basta adoptar medidas frente a una denuncia presentada, sino que los empleadores deben acreditar acciones (ex ante) preventivas, como capacitaciones a todo el personal, destinadas a la prevención de actos de hostigamiento sexual. (Fundamento 6.37)

c.El uso de términos genéricos como "realizar los descargos en el más breve plazo" vulnera el debido procedimiento. 

El empleador debe comunicar a los involucrados (denunciante y denunciado) los plazos para cada actuación. (Fundamento 6.33)

d.Todo proceso iniciado por una denuncia por hostigamiento sexual debe concluir con un pronunciamiento final; la no renovación del contrato del denunciante no se considera por símisma una decisión final. (Fundamento 6.42)

Leer Resolución aqui

https://drive.google.com/file/d/1gd4HoU_V_Tt25JY3keF6-brASvl1tIfj/view?usp=drivesdk


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