DESPIDO NULO
¿El sólo hecho de que un trabajador tenga en trámite un proceso judicial en contra de su empleador, supone que su posterior cese deba ser catalogado como nulo por la causal prevista en el literal c) del artículo 29° del D.S 003-97-TR?
Para la configuración de la nulidad de despido, lo importante es la acreditación del motivo del despido.
Para lo cual, no resulta suficiente la existencia de un proceso judicial previamente instaurado en contra de su empleador.
Sino también debe acreditarse una relación de causalidad entre el acto del despido y la represalia del empleador, que dé cuenta de su ánimo de soslayar los derechos fundamentales del demandante.
Fuente : CASACIÓN N.° 23345-2022
DEL SANTA
En resumen : Es necesario demostrar, no solo la existencia de un proceso judicial .
Sino además conductas o actitudes del empleador, que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente los reclamos de sus trabajadores.
Represalia
Despido nulo
https://drive.google.com/file/d/1ZpD8q-horrI-EzKy2pdxnBqmUnSiZugA/view?usp=drivesdk

No hay comentarios:
Publicar un comentario