miércoles, 5 de marzo de 2025

Vales ajenos a la alimentación del trabajador..

 


Diversas organizaciones vienen ofreciendo a los empleadores la posibilidad de que otorguen a su personal tarjetas o vales de consumo .

Esto para combustible, entretenimiento, gimnasios, entre otros.


Prestación Alimentaria..

¿El otorgamiento de estas tarjetas se encuentra en el marco de la Ley N° 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias?

La norma establece que este beneficio es para uso exclusivo de prestaciones alimentarias.

Esto es ,  como pago de comidas u alimentos.

Por lo cual, dentro de su ámbito de aplicación, no podría abarcar beneficios distintos a lo regulado expresamente en la Ley y su Reglamento".

Asimismo  "el ámbito de aplicación sobre el suministro indirecto para la entrega de cupones, vales u otros análogos hace referencia a la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

Encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero. 

Por lo cual, vales u análogos de otra naturaleza no forman parte de su ámbito de aplicación".

Vales  que no son para alimentos..

De este modo, el otorgamiento de vales o tarjetas para fines distintos a la adquisición de alimentos no se encuentra bajo los alcances de la Ley de Prestaciones Alimentarias.

Es remuneracion .. Lo cual podría determinar su naturaleza remunerativa.

Fuente  : Informe N° 004-2023-MTPE/2/14.1, emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del MTPE

Leer  informe  aqui

https://drive.google.com/file/d/1sOMyFiB-jiAGC13-JI6_O6jJ-Jst0iiL/view?usp=drivesdk


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