Diversas organizaciones vienen ofreciendo a los empleadores la posibilidad de que otorguen a su personal tarjetas o vales de consumo .
Esto para combustible, entretenimiento, gimnasios, entre otros.
Prestación Alimentaria..
¿El otorgamiento de estas tarjetas se encuentra en el marco de la Ley N° 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias?
La norma establece que este beneficio es para uso exclusivo de prestaciones alimentarias.
Esto es , como pago de comidas u alimentos.
Por lo cual, dentro de su ámbito de aplicación, no podría abarcar beneficios distintos a lo regulado expresamente en la Ley y su Reglamento".
Asimismo "el ámbito de aplicación sobre el suministro indirecto para la entrega de cupones, vales u otros análogos hace referencia a la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.
Encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.
Por lo cual, vales u análogos de otra naturaleza no forman parte de su ámbito de aplicación".
Vales que no son para alimentos..
De este modo, el otorgamiento de vales o tarjetas para fines distintos a la adquisición de alimentos no se encuentra bajo los alcances de la Ley de Prestaciones Alimentarias.
Es remuneracion .. Lo cual podría determinar su naturaleza remunerativa.
Fuente : Informe N° 004-2023-MTPE/2/14.1, emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del MTPE
Leer informe aqui
https://drive.google.com/file/d/1sOMyFiB-jiAGC13-JI6_O6jJ-Jst0iiL/view?usp=drivesdk
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