domingo, 27 de abril de 2025

Aplicación del principio de inmediatez

 


El momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.

Este plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas.

Fuente :Casación Laboral N° 2756-2022 La Libertad emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 


El principio de inmediatez Este supone que el momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.

Si bien no hay parámetros temporales exactos entre el conocimiento del hecho que motiva el despido y la declaración de este, este plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas

La inobservancia del principio de inmediatez en un despido lejos de ser una simple omisión formal resulta una afectación directa al principio de causalidad del despido.

Del caso: Una trabajadora de una entidad bancaria demanda su reposición por despido lesivo de derechos fundamentales en su centro de labores, en el mismo puesto de trabajo y en el mismo nivel remunerativo.

Además, solicita que se le pague una indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales, las costas procesales y el pago de honorarios profesionales.

El Poder Judicial   El Juez de Trabajo , declaró fundada la demanda y la sala superior laboral competente confirmó esa decisión judicial de primera instancia.

Recurso Casación  :  Ante ello, el banco demandado interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que  al expedir  sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 31° del TUO de la LPCL.

Sala Suprema.. Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que no ha mediado un plazo prudencial entre la comisión de las faltas graves y el despido

Toda vez que la entidad bancaria demandada desde que tomó conocimiento de las dos faltas graves imputadas hasta que efectuó la imputación de la falta grave y el posterior despido dejó que transcurriera 03 meses y 12 días, sin adoptar la decisión de despedir a la demandante, no efectuando ninguna acción disciplinaria destinada a ello. Más aún, no se ha acreditado fehacientemente la imposibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias durante el período antes señalado, afectándose de tal manera el principio de inmediatez, precisa el supremo tribunal.

Por lo expuesto, la sala suprema señala que la empresa demandada al haber imputado las faltas graves no actuó con inmediatez, contraviniendo el artículo 31° del TUO LPCL.

En consecuencia, se  declara infundada la citada casación laboral.



(1)

Artículo 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.


Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.


Artículo 32.- El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.


Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquéllos.


El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.




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