¿Tienen derecho a refrigerio los trabajadores a tiempo parcial?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Dirección de Normativa de Trabajo, ha respondido a esta interrogante mediante el Informe N° 680-2024-MTPE/2/14.1.
Resumen : En dicho informe ha indicado que la duración de una jornada de trabajo no es un requisito para determinar si el trabajador tiene derecho o no al horario de refrigerio (que actualmente es de 45 minutos como mínimo).
Criterio : Lo que importa, es que el desarrollo de la jornada coincida con las comidas principales (desayuno, almuerzo o cena).
En consecuencia , se indica que un trabajador a tiempo parcial podría tener derecho al refrigerio si, durante el desarrollo de su jornada, hay una comida principal que deba ingerirse.
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Informe N° 680-2024-MTPE/2/14.1
aqui
https://drive.google.com/file/d/1epODjxV3cpp8kY2tSADeL-yc7ieR0B5w/view?usp=drivesdk
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