El caso de un trabajador que laboró de lunes a domingo, y casi sin feriados por 5 años.
Fuente : Resolucion de Sala Plena No. 008-2022-SUNAFIL/TFL - Precedente vinculante
Los hechos: Un trabajador que ocupaba el puesto de guardián, durante 5 años, no gozó del descanso semanal obligatorio durante su relación laboral, es decir, trabajó de lunes a domingo, asimismo, tampoco gozó la mayoría de los feriados. Sin embargo, el empleador pagó las sobretasas correspondientes.
EI TFL y los precedentes:
6.10 La jornada laboral del trabajador supera de forma permanente la jornada máxima de trabajo, si bien el empleador pagó las sobretasas correspondientes al trabajo en día de descanso semanal obligatorio y los feriados, ello no exime la responsabilidad de la empresa, pues va afecta a la finalidad del descanso, así como la protección de los derechos del disfrute al tiempo libre.
6.11 Por tanto, si el trabajador no cuenta con el día de descanso semanal obligatorio se vulnera el derecho del trabajador.
El día preferente de descanso es el domingo, si no se puede, debe ser un día natural.
6.12 Asimismo, si bien la norma señala que en caso de que un trabajador labore en su día de descanso o día feriado, sin sustituirlo por otro de la misma semana, corresponde pagar la retribución por la labor efectuada más la sobretasa del 100%; la naturaleza de la misma es excepcional, y su aplicación abusiva (como en el presente caso que se aplicó durante 5 años) contraviene la Constitución.
Resolucion de Sala Plena No. 008-2022-SUNAFIL/TFL
https://drive.google.com/file/d/14KpYL832dvlCgnzNAPb41Ot2kgU0Fuju/view?usp=drivesdk

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