¿Se puede ordenar el pago de horas extras por más de 25 años solo porque el empleador no exhibió los registros de ingreso y salida?
No basta con la ausencia de registros para presumir trabajo en sobretiempo durante todo el vínculo laboral.
Fuente : CASACIÓN LABORAL N.º 3131-2022 LA LIBERTAD
El caso: Un trabajador demandó el pago de horas extras, feriados y domingos desde 1990 hasta 2016.
Al no exhibirse tarjetas de asistencia ni registros GPS, las instancias inferiores presumieron la realización de horas extras por todo el período y ordenaron su pago completo.
En Corte Suprema ¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Precisó que la obligación del empleador de conservar registros de asistencia es de solo 5 años (DS 004-2006-TR y DL 25988).
Señaló que no puede aplicarse una presunción automática por todo el récord laboral.
Debe probar.. Indicó que, para periodos anteriores, el trabajador debe presentar una prueba mínima de la jornada extraordinaria.
En consecuencia, limitó el pago de horas extras, feriados y domingos solo a los últimos 5 años anteriores al cese.
Resumen :
a. El empleador responde por los registros dentro del plazo legal.
b.El trabajador debe sustentar sus pretensiones por los años restantes.
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