Perdida de Licenciamiento en Universidad por Sunedu
La afectación económica de la Universidad (por la denegatoria de licenciamiento de SUNEDU) no exime el cumplimiento de la legislación.
Fuente : Casación 26460-2022 PUNO
Hechos Un docente universitario percibía como remuneración (de su Universidad), la sumade S/ 13, 007.35.
Sin embargo, tras perder el licencimiamiento de SUNEDU, su remuneración fue reducido unilateralmente a S/ 2, 889.55.
Motivo : Los sustentos invocados por la Universidad fueron:
a.La crisis financiera.
b.Su autonomía universitaria
c.Decisión fue tomada por el Consejo Universitario.
En Poder Judicial
Primera Instancia: Declaró FUNDADA la demanda y ordenó a la Universidad, restituir al trabajador su remuneración habitual previa a la reducción, así como los reintegros correspondientes.
Segunda Instancia: CONFIRMÓ
La reducción de remuneraciones fue unilateral. NO hubo acuerdo con Sindicatos.
Corte Suprema : La reducción unilateral de remuneraciones sin consentimiento del trabajador o acuerdo colectivo constituye acto de hostilidad.
La autonomía universitaria no ampara la violación de derechos laborales.
La afectación económica de la universidad (por la denegatoria de licenciamiento de SUNEDU) no exime el cumplimiento de la legislación.

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