Traslado de Trabajador a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios , sin motivo razonable
Empleador invocando el ius variandi, entendido como la potestad que tiene de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, forma y modo de la prestación de servicios laborales, puede modificar las funciones a ser desempeñadas por el trabajador y, por ende, trasladarlo a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios para que desde allí cumpla sus labores.
Este cambio deberá ser justificado conforme al criterio de razonabilidad; de lo contrario, se configuraría un acto de hostilidad equiparable al despido, de acuerdo con los literales c y g del artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Fuente :Casación Laboral Nº 22392–2021 Moquegua, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia,
Del caso .. Una trabajadora de una empresa de vigilancia interpone una demanda para que cese los actos de hostilidad que considera derivados de su traslado a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, entre otras medidas.
Poder Judicial.. En primera instancia se declara fundada en parte la demanda y en apelación el colegiado superior correspondiente confirma esa decisión.
Recurso de Casación.. Ante ello, la empresa demandada interpone recurso de casación alegando infracción normativa del artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
La sala suprema declara infundada la casación en razón a que no existen criterios objetivos y razonables que justifiquen el traslado de la trabajadora demandante, pues la empresa recurrente no puede ejercer de manera arbitraria su poder de dirección.
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