domingo, 6 de abril de 2025

La validez del contrato determinada o servicio específico ..

 

A través de la Casación N° 8437-2023-CAJAMARCA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema  ; se han establecido interesantes lineamientos y pautas respecto a la validez de la utilización del contrato de trabajo por obra determinada o servicio específico. 

Criterios..

a. Duración.  La Sala sostiene que la duración de esta modalidad contractual no se encuentra limitada al plazo de 5 años previsto para los contratos de trabajo a plazo fijo (art. 74 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

 Indica  que su duración es determinada, sujeta a la conclusión o terminación del servicio objeto de contratación.

b. Causa de su aplicación.. Esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en el tiempo, en la medida que el empleador conoce la fecha cierta de término del servicio contratado.

c . Resultado.   Se requiere la ejecución de un servicio determinado y no simplemente que se presten servicios durante un periodo de tiempo. Es decir, se exige un resultado.

Del caso... En el caso concreto, la Sala determina que los contratos por obra determinada del demandante fueron válidamente celebrados, toda vez que se sustentaron en la realización de obras de mantenimiento y rehabilitación vial de pavimentos en la zona urbana de la ciudad de Cajamarca y, por tanto, se observa una duración limitada en el tiempo y los objetivos de la contratación.


Descargar Casación N° 8437-2023-CAJAMARCA,

https://drive.google.com/file/d/1h30iHer-eZ975Y6p-tmqiA2VLc2Ui3Yu/view?usp=drivesdk


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