domingo, 6 de abril de 2025

¿Y las bonificaciones extraordinarias por productividad?

 

 En algunas ocasiones el empleador, de manera unilateral, otorga sumas de dinero con cierta periodicidad a sus trabajadores. 

¿Qué características deben cumplir tales bonificaciones para que no se consideren como conceptos remunerativos?

En la CASACIÓN LABORAL N.º 2699-2023 LIMA,de fecha 4.4.2024, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, (pub. El Peruano 14.3.2025), encontramos algunas características:

- Que la bonificación sea aprobada mediante un documento interno de la empresa.

- Exista una Guía de Evaluación de Desempeño o documento similar.

- Que su percepción se encuentre sujeta al cumplimiento de metas, objetivos y resultados logrados por los trabajadores, a nivel individual y colectivo.

- Se corrobore que el otorgamiento de la bonificación se encuentre sujeto a los resultados de las evaluaciones que se realizan de forma periódica y no se encuentre estrechamente vinculado a la prestación del servicio efectivo (ausencia del carácter retributivo).

- Los montos otorgados podrían variar, según los resultados de las evaluaciones.

Así, indica la Sala Suprema que "...su otorgamiento ha sido una liberalidad del empleador propia de un sistema de incentivos a la productividad, más aún si se establecieron mecanismos propios para su cuantificación y percepción; por tal motivo, dicho concepto no cumple con la condición de la naturaleza remunerativa, y por consiguiente, no incide en el cálculo de los beneficios sociales..." (sic).

Descargar Casación Laboral 

https://drive.google.com/file/d/1exIafZ8HMUVhhhDKLEtrcQaDRsXBWy8p/view?usp=drivesdk


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