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Despido nulo
¿El sólo hecho de que el trabajador se haya afiliado a un sindicato días antes del vencimiento de su contrato, supone que su cese debe ser declarado nulo por la causal prevista en el literal a) del artículo 29° del D.S 003-97-TR?
No, no basta la cercanía entre el cese y el conocimiento de la afiliación sindical, sino que el trabajador debe acreditar al menos indiciariamente, que su cese (no renovación de contrato) estuvo motivado en comportamientos antisindicales por parte del empleador.
Esto supone, una mayor diligencia por parte de las defensas de los trabajadores y no limitar su teoría del caso en la sola cercanía entre el cese y la afiliación del trabajador.
Fuente :
CASACIÓN LABORAL N.º 29272-2022
LIMA NORTE
Reposición
PROCESO ABREVIADO – NLPT
Sumilla. No todo termino de contrato temporal implica un supuesto de despido nulo previsto en el literal a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, ya debe acreditarse el nexo de causalidad entre la afiliación y el cese.
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https://drive.google.com/file/d/1bTalxDlVyG5crzhuPuZAhAj9IhjLbbGa/view?usp=drivesdk
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