viernes, 2 de mayo de 2025

Reposición por despido represalia

  


Fuente : Casación 25786-2022 Lima Este

Del caso ... Una trabajadora con más de 13 años de servicio en una municipalidad, bajo contratos temporales, demandó el reconocimiento de su relación laboral a plazo indeterminado y obtuvo un pronunciamiento favorable del Poder Judicial.

Un mes después de la sentencia firme, en enero de 2019, la municipalidad decidió no renovar su contrato, argumentando su vencimiento sin mayores explicaciones.

Poder  Judicial  . En primera instancia, el Juzgado Laboral analizó el caso y determinó que el despido de la trabajadora había sido una represalia trasobtener el reconocimiento de su estabilidad laboral. 

La municipalidad no logró justificar de manera objetiva su decisión de no renovar el contrato, y el hecho de que el cese ocurriera inmediatamente después de la sentencia que le otorgaba derechos laborales fue un indicio claro de una acción punitiva. 

Ante ello, el juzgado declaró nulo el despido.

La Sala concluyó que el fallo era correcto.

Confirmó que el despido había sido una represalia y que no existían razones objetivas que lo justificaran.

Corte Suprema   La Corte Suprema rechazó los argumentos de la municipalidad y declaró infundado el recurso de casación.

Se ratificó que el despido sí constituyó una represalia, ya que ocurrió poco después de que el Poder Judicial reconociera su relación laboral a plazo indeterminado.

Además, concluyó que la municipalidad no había demostrado una causa objetiva para el cese y que existían indicios suficientes para considerar que la decisión fue tomada en represalia por la demanda previa de la trabajadora.

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