viernes, 2 de mayo de 2025

Demanda contra despido fraudulento fuera de plazo

 


 El trabajador sí puede demandar la constitución de un despido fraudulento fuera del plazo de los 30 días hábiles, por violación de un derecho fundamental 

Fuente  : Exp. 02476-2023-PA/TC]

Se evidencia, de modo concluyente, que ese despido era fraudulento. 

Ante tal situación, surgen 2 opciones: [i] declarar la improcedencia de la demanda, apelando al respeto de las formalidades, porque si el plazo para la interposición de la demanda se computa desde el despido, es claro que el mismo se venció; o, [ii] entender que la demanda no es extemporánea debido a que, luego del vencimiento del plazo para presentar la demanda, surge un hecho incontrovertible que evidencia la existencia del fraude, y demostraría que, en efecto, el demandante padeció de una agresión iusfundamental: el archivamiento de la denuncia penal presentada en contra suya.

Ante tal disyuntiva, este Tribunal Constitucional entiende que debe optarse por esta segunda opción, porque “la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su transgresión supone una afectación también al propio ordenamiento constitucional”, conforme a lo indicado en el fundamento 11 de la sentencia dictada en el Expediente 00023-2005-PI/TC. 

Por eso mismo, en el último párrafo del fundamento 4 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00005-2005-PCCC/TC se indicó “que la jurisdicción constitucional no es simple pacificadora de intereses de contenido y alcance subjetivos, sino del orden público constitucional en conjunto”.

En consecuencia este Tribunal Constitucional juzga que la preservación del valor justicia amerita que el cómputo del plazo de prescripción se efectúe de un modo en que se evite el mantenimiento de un despido fraudulento, que, por cierto, es claramente inconstitucional, lo que se condice con lo indicado en el segundo párrafo del fundamento 7 de esa misma sentencia (Expediente 00005-2005-PCCC/TC), en el que se expresamente señaló que “en ningún caso, la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales [puede] qued[ar] subordinada al respeto de las formas por las formas”.

Por lo cual, el Tribunal Constitucional considera que, en este escenario excepcional, el cómputo del plazo para la interposición de la demanda (presentada el 25 de junio de 2019) debe culminar en los 60 días posteriores a la notificación del archivamiento de la denuncia penal formulada en contra del actor (Disposición de fecha 11 de abril de 2019), porque la seguridad jurídica no puede ser invocada para conservar la inalterabilidad de un despido fraudulento que transgrede el derecho fundamental al trabajo. O, mejor dicho, la seguridad jurídica no puede ser aducida para consolidar una transgresión de la Constitución, pues, de lo contrario, se pervertiría esa institución


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