Actos de hostilidad laboral y el poder de dirección: criterios para determinar la responsabilidad administrativa
Resolución de Sala Plena Nº 006-2024-SUNAFIL/TFL
• Para determinar la concurrencia de un acto de hostilidad, la inspección del trabajo debe:
(i) Identificar y valorar el daño o el comportamiento tendente a producirlo.
(ii) Establecer la conexión directa entre el comportamiento del empleador y el perjuicio causado.
(iii) Utilizar medios probatorios suficientes que acrediten tanto el elemento objetivo como el subjetivo del acto hostil.
• No basta con describir el comportamiento del empleador para concluir la existencia de hostilidad laboral; es imprescindible acreditar la afectación a la dignidad o los derechos constitucionales de los trabajadores y justificar su subsunción en el artículo 25.14 del RLGIT.
• El procedimiento administrativo sancionador debe garantizar una motivación adecuada que analice las alegaciones de las partes, fundamentalmente los hechos y derechos, y valore los medios probatorios presentados.
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