Por otorgar beneficios y entregar fotocheck al personal tercerizado acreditó la relación laboral
Fuente :Cas. Lab. 00794-2024, Lima
Tercerización. . Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras.
Siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
Cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.
Sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación, siendo el elemento determinante la autonomía
Ausencia de autonomía.. Con respecto a la ausencia de autonomía empresarial de las empresas tercerizadoras, se puede indicar el hecho probado, que la empresa principal por voluntad propia pactó y otorgó beneficios a trabajadores de empresas contratistas.
Sobre este extremo, es oportuno citar el acuerdo de partes ,en el cual la Empresa Sociedad Minera Austria Duvaz Sociedad Anónima Cerrada y el Sindicato Único de Trabajadores Mineros Metalúrgicos de las Empresas Especializadas, Contratistas y de la Usuaria Sociedad Minera Austria Duvaz Sociedad Anónima Cerrada acuerdan, entre otros, lo siguiente:
“(…) Duvaz asignará un bono por permanencia de (S/. 500) soles a los colaboradores de las empresas contratistas, la misma que se desembolsará el (..) la cual estará en función de los días efectivamente trabajados en el año (..) , licencias sindicales y descansos médicos según norma, con la finalidad de seguir manteniendo la armonía laboral durante el año (..)
Fotocheck .. Asimismo, es preciso mencionar que de la revisión de documentos se observan 02 fotocheck que contiene el logo de la empresa principal y la firma y sello del Gerente de Seguridad de dicha empresa, donde se expresa que la fecha de ingreso fue el once de abril de dos mil trece, fecha de expedición el uno de enero de dos mil diecisiete y fecha de vencimiento el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (fojas treinta y tres).
Asimismo, se observa otro fotocheck ,cuya fecha de emisión es el diez de enero de dos mil diecisiete y fecha de caducidad es el nueve de enero de dos mil dieciocho y contiene una serie de recomendaciones en la forma de prestación del servicio del actor para desempeñar el cargo de “maestro perforista”.
Cabe precisar que se constata que dichos documentales no implican una prestación de servicios eventual, ya que, por el contrario, se entrega los fotocheck por periodos anuales.
De lo referido en párrafos anteriores, se puede presumir que el demandante no necesariamente se encontraba bajo exclusiva subordinación de la empresa tercerizadora
Por consiguiente, ha quedado establecido que los servicios realizados por la empresa tercerizadora Cuprita J.P. Sociedad Anónima Cerrada no han sido prestados con plena autonomía empresarial, lo que conlleva a considerar que el presente caso en concreto se trata de una simple provisión de personal; quedando acreditado que ha existido desnaturalización en los contratos de tercerización suscritos por las codemandadas.
En ese sentido, de acuerdo al análisis desarrollado en los considerandos precedentes, debe reconocerse la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre el demandante y la empresa Sociedad Minera Austria Duvaz Sociedad Anónima Cerrada, en aplicación del principio de primacía de la realidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario