sábado, 3 de mayo de 2025

Las Asignaciones excepcionales regulares...

 


Regularidad..

Si las asignaciones excepcionales se otorgan al trabajador por los servicios prestados en forma regular, ordinaria y permanente y son de libre disponibilidad ;  tienen carácter remunerativo e inciden en el cálculo de beneficios sociales

Fuente : Cas. Lab. 51616-2022, Áncash


Detalles...  Conforme a las diversas jurisprudencias emitidas, que las asignaciones excepcionales reguladas por los Decretos Supremos N° 045-2003-EF, 016-2004- EF, 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N° 29142, no califican como extraordinarias, pues para ser catalogados como tal, deben reunir las siguientes características:

 i) Provenir de la liberalidad del empleador; 

ii) otorgamiento ocasional; y,

 iii) su concesión debe ser con prescindencia de la prestación de servicios del trabajador.

Del caso  :  Los conceptos económicos reclamados, se han venido otorgando en forma fija, mensual y permanente, y son de libre disposición de la demandante como contraprestación por sus servicios prestados al Poder Judicial, desde el 01 de marzo de 2011 hasta noviembre de 2018; denotándose así que no son conceptos económicos entregados ocasionalmente, en realidad estas asignaciones excepcionales han perdido su naturaleza “extraordinaria” u “ocasional”, guardando las mismas características de un concepto de naturaleza remunerativa, y consecuentemente, resultan computables para el pago de los beneficios sociales, en aplicación, además del principio de primacía de la realidad. 

Descargar  Casación  aqui

https://drive.google.com/file/d/1ZSq4jIm5ZSw-wh9xu1vHelqQqwDMxe7O/view?usp=drivesdk



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