Despido por falta grave .
No se configura un despido lesivo de derechos fundamentales por afectación del principio de razonabilidad y proporcionalidad cuando el motivo lo constituye la participación del trabajador en actos de violencia física y verbal con otro trabajador en el centro de trabajo, aun cuando el trabajador despedido no haya sido quien inició agresión, empero sí la continuó, respondiendo con agresiones físicas y verbales.
Fuente :
CASACIÓN N.° 8773-2019 LIMA
Art. 25. inc. f , D. S. 003-97 -TR
Del caso .. Sobre los actos de agresión física entre Trabajadores :
1) Trabajador agredido responde .. El despido es válido aunque el trabajador no haya iniciado la agresión
El criterio resaltante: si el trabajador responde a una agresión con violencia física o verbal, también incurre en falta grave (art. 25.f LPCL), aun si no fue quien inició el incidente. La tolerancia cero se aplica a ambas partes.
2) La gravedad No hay afectación al principio de razonabilidad cuando la falta es grave y verificada
El Tribunal señala que los actos de violencia frente a clientes u otros trabajadores son suficientemente graves para justificar el despido, incluso si es la primera vez que ocurren.
3) Conducta del empleador . El empleador no está obligado a aplicar sanciones progresivas si la conducta es gravísima
Aunque el principio de gradualidad es importante, cuando se compromete la imagen de la empresa o la seguridad interna, puede aplicarse la medida máxima desde el primer acto.
4) Sustento del despido El despido no es lesivo si se sustenta en hechos graves debidamente acreditados
La Corte descarta que exista un despido inconstitucional cuando el procedimiento está bien motivado y el acto imputado encaja legal y constitucionalmente como falta grave.
Descargar Texto de Casación N.º 8773-2019-LIMA Aqui
https://drive.google.com/file/d/1Afx3OZN2V96C64FDXqkkku9ky8Luo40p/view?usp=drivesdk
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