sábado, 31 de mayo de 2025

Despido de trabajador agresor y agredido

 


Despido  por falta  grave .

No se configura un despido lesivo de derechos fundamentales por afectación del principio de razonabilidad y proporcionalidad cuando el motivo  lo constituye la participación del trabajador en actos de violencia física y verbal con otro trabajador en el centro de trabajo, aun cuando el trabajador despedido  no haya sido quien inició agresión, empero sí la  continuó, respondiendo con agresiones físicas y  verbales.

Fuente

CASACIÓN N.° 8773-2019  LIMA

Art. 25. inc. f , D. S. 003-97 -TR


Del caso .. Sobre los actos de agresión  física  entre Trabajadores :

1) Trabajador  agredido responde .. El despido es válido aunque el trabajador no haya iniciado la agresión

El criterio resaltante: si el trabajador responde a una agresión con violencia física o verbal, también incurre en falta grave (art. 25.f LPCL), aun si no fue quien inició el incidente. La tolerancia cero se aplica a ambas partes.

2)  La gravedad  No hay afectación al principio de razonabilidad cuando la falta es grave y verificada

El Tribunal señala que los actos de violencia frente a clientes u otros trabajadores son suficientemente graves para justificar el despido, incluso si es la primera vez que ocurren.

3)  Conducta  del empleador . El empleador no está obligado a aplicar sanciones progresivas si la conducta es gravísima

Aunque el principio de gradualidad es importante, cuando se compromete la imagen de la empresa o la seguridad interna, puede aplicarse la medida máxima desde el primer acto.

4) Sustento  del despido  El despido no es lesivo si se sustenta en hechos graves debidamente acreditados

La Corte descarta que exista un despido inconstitucional cuando el procedimiento está bien motivado y el acto imputado encaja legal y constitucionalmente como falta grave.

Descargar Texto de Casación N.º 8773-2019-LIMA  Aqui

https://drive.google.com/file/d/1Afx3OZN2V96C64FDXqkkku9ky8Luo40p/view?usp=drivesdk


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