viernes, 30 de mayo de 2025

Cese colectivo privado



 Procedimiento interno de cese colectivo según criterio del empleador 

Empleador no puede implementar un procedimiento interno de "eficiencia" para desvincular a sus trabajadores debido a los problemas económicos que atraviesa por la falta de inversión publicitaria, si se advierte que son más de 100 los trabajadores afectados por esta medida.

Fuente : Exp. N° 05135-2024-0-1801-JR-LA-01

Para la Octava Sala Laboral de Lima, la empresa no podía desvincular, de manera individual y simultánea, a varios trabajadores, porque la crisis económica no afectaba a uno, a dos o a tres trabajadores, sino a más de 100. Y, como tal, la empresa debió seguir el procedimiento de cese colectivo por motivos económicos regulado en los artículos 46 y 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (con la participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo); al ser una causa objetiva válida de terminación colectiva de los contratos de trabajo.

La  implementación del  "procedimiento interno de eficiencia" 

En realidad  no era más que un acto de cese colectivo "privado", el cual no se encuentra permitido por ley.

Descargar 

Exp. N° 05135-2024-0-1801-JR-LA-01

https://drive.google.com/file/d/14x4gNyzjUf2OF_blngzdqgJ_cL9OUQBw/view?usp=drivesdk


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