Expresión en redes sociales que afecta la reputación empresarial puede justificar el despido
Fuente : Casación Laboral Nº 27991-2022 Arequipa
Del caso: Una trabajadora publicó en su cuenta de Facebook, que la empresa demandada atentaba contra la vida y salud del personal sindicalizado al someterlos a horarios de 12 horas diarias, sin proporcionarles desayuno ni movilidad.
En virtud a ello, la empresa procedió a despedirla por la comisión de las faltas tipificadas en los literales a) y f) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
En Poder Judicial : Para la Corte Suprema, dicha publicación contenía frases injuriantes que afectó la reputación e imagen pública de la empresa, siendo contrario a la libertad de expresión.
En ese sentido, consideró que el despido se encontraba justificado.
En este caso, la falta grave prevista en el literal f) del artículo 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR —en el extremo de la injuria contra el empleador— puede configurarse incluso cuando el agravio se dirige a la empresa como persona jurídica, y no a una persona natural en particular.
Así, una publicación en redes sociales que afecte el honor, la imagen o la reputación de la empleadora puede constituir, por sí sola, un acto injuriante que justifique el despido.
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