viernes, 2 de mayo de 2025

Entrega de información falsa

 

EMPLEADOR: Debe ser probada fehacientemente por empleador, no basta una mera conjetura.

Recientemente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió la Casación Laboral N° 1710-2023-Sullana, en la que declara la ilegalidad de un despido (fraudulento) por la causal de "entrega de información falsa al empleador, con el ánimo de ocasionarle un perjuicio", porque fue sustentado en meras conjeturas y no fue acreditado fehacientemente por el empleador.

LOS HECHOS: La empresa demandada contrató a una consultora para evaluar ciertas irregularidades detectadas en los gastos de viáticos del personal, la cual emitió un informe en el que advirtió supuestos indicios de manipulación de los comprobantes de pago. 

En virtud a dicho informe, la empresa fundamentó la imputación de falta grave por "entrega de información falsa al empleador, con la intención de causarle perjuicio" (inciso d) del artículo 25 de la LPCL).

LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:  La entrega de la documentación "rendición de viáticos" por parte del trabajador, supone una presunción de veracidad respecto de los documentos entregados, que admiten prueba en contrario (presunción Iuris Tantum). Por lo tanto, siendo esta presunción es superable, revisable y derrotable, el empleador debió desvirtuarla fehacientemente, y no con meras conjeturas.

El empleador no logró acreditar que el trabajador le entregó información falsa con la finalidad de obtener una ventaja económica, toda vez que solo se amparó en el informe del estudio auditor, el cual solo concluyó advirtiendo que "habrían indicios de manipulación de los comprobantes de pago".

La configuración de la causal del inciso d) del artículo 25 de la LPCL implica 1) la entrega de la información falsa al empleador y 2) el ánimo de ocasionarle perjuicio. Si el primer presupuesto no queda demostrado fehacientemente, no cabe evaluar si existió ánimo del trabajador de ocasionarle perjuicio a su empleador.

RECOMENDACIONES: Si se imputa la causal regulada en el inciso d) del artículo 25 de la LPCL, se debe contar con pruebas idóneas que permitan determinar de forma objetiva y fehaciente que la información entregada por el trabajador es falsa, tales como declaraciones de los proveedores de servicios, en los cuales se acredite que los gastos declarados por el trabajador no corresponden a los cobrados por el proveedor.

Si se cuenta con un informe de auditoría externa, en caso de no ser concluyente con relación a la comprobación de manipulación de comprobantes, debe servir como base para la imputación, pero debe estar acompañado de pruebas adicionales para acreditar fehacientemente la falta grave.


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