jueves, 1 de mayo de 2025

Falta grave de competencia desleal..

 


¿Puede mi jefe despedirme por abrir una empresa igual a la suya, y llevarme a sus  clientes?

Para que un trabajador sea sancionado por competencia desleal deben cumplirse 02 requisitos acumulativos. 

1. El trabajador debe realizar actividades similares a las de su empleador, ya sea por cuenta propia o para terceros.

2 Debe demostrarse que el trabajador tenía la intención de atraer la clientela de su empleador hacia la actividad paralela que desempeñaba.

Fuente : Casación 081-2021-Lima


Detalles... No basta con que un trabajador figure como socio, director o propietario de una empresa competidora.

Es necesario que dicha actividad esté operativa y que haya causado un perjuicio concreto a la empresa.

¿ Quién  debe  probar la competencia  desleal ?

La carga de la prueba recae en el empleador.

 Si este no logra demostrar que hubo una conducta objetiva y un daño específico, no se configura la falta grave de competencia desleal

Del caso  Se despidio a un trabajador acusado de competencia desleal por ser accionista y director en una empresa del mismo rubro que su empleador.

No demostró el daño.. El empleador no pudo demostrar que la empresa competidora estuviera activa ni que hubiera afectado sus ingresos o clientela. 

En Poder Judicial  La Corte Suprema concluyó que la mera participación en una empresa competidora no constituye, por sí sola, una falta grave.

Percepción  subjetiva ( Suposición ) .. Este criterio  busca evitar sanciones laborales basadas en percepciones subjetivas o suposiciones. 

En lo empresarial ..  La competencia empresarial regulada por Indecopi: ¿Alcanza a los trabajadores?

En el derecho empresarial , la competencia entre organizaciones, es regulado por el Decreto Legislativo 1044 y supervisado por el Indecopi,aquí  basta con que se configure un acto objetivamente engañoso o agresivo para considerarlo desleal.

Pero en el ámbito laboral se requiere  demostrar una conducta objetiva y un daño específico.

Herramienta prevención.  Entre cláusulas de no competencia y acuerdos de exclusividad de servicios...

En el contrato  de trabajo  , se puede  utilizar   cláusulas de no competencia como herramienta preventiva para los empleadores.

.¿Y los acuerdos de exclusividad de servicios? Los empleadores pueden recurrir a acuerdos de exclusividad o de no competencia con sus trabajadores, mediante los cuales estos se comprometen a no realizar actividades que puedan entrar en conflicto con sus funciones laborales o los intereses de la empresa.

El incumplimiento de estos acuerdos podría justificar un despido o incluso dar lugar a acciones civiles y penales, dependiendo de las circunstancias. 

Siempre debe demostrar el daño.. Estas medidas no eliminan la necesidad de que el empleador demuestre que hubo un incumplimiento contractual o una conducta que afectó directamente a la empresa.



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