Cuando un empleador decide cambiar las funciones de un colaborador, es natural que surjan resistencias.
El impacto en sus comisiones, una diferencia abismal de estas nuevas funciones, o, simplemente se opone a la decisión.
Sin embargo, la normativa es clara: el trabajador debe acatar la medida y, si considera que se están afectando sus derechos, puede iniciar el procedimiento de cese de actos de hostilidad por alguna de las causales que la ley contempla.
Detalles .. Un caso interesante, es el desarrollado en la Casación Laboral N° 8600-2022-Lima Sur, donde la Corte Suprema respaldó el despido disciplinario de un trabajador que se negó a cumplir con la orden de su empleador sobre el cambio de funciones.
Facultad del empleador.. Este precedente reafirma el derecho del empleador a organizar su empresa de manera eficiente y en función de sus necesidades operativas, siempre y cuando, estas sean razonables y aplicables a la realidad.
Casación Laboral N° 8600-2022-Lima Sur
https://drive.google.com/file/d/1NXvbWzxpXRO4aiV2jEJ2XYg4Fd3SkkcJ/view?usp=drivesdk
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