Las faltas graves no solo deben estar relacionadas con el desempeño técnico o profesional, sino también con el impacto emocional que el trabajador cause a las personas con las que interactúa.
La afectación emocional de un cliente, ya sea un compañero de trabajo o un externo
Fuente:Cas. Lab. 17739-2022, Lima
Del caso Una profesora de un colegio privado en Lima, quien fue acusada de cometer actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra sus alumnos durante un viaje escolar.
El colegio empleador inició el procedimiento disciplinario con la notificación de la profesora el 26 de diciembre de 2018, dándole el tiempo adecuado para presentar su defensa.
La docente fue despedida oficialmente el 31 de diciembre de 2018, lo que permitió que el empleador cumpliese con la normativa laboral.
La Corte evaluó que, aunque las faltas de la docente fueron graves, se respetó su derecho a defenderse, y el procedimiento fue llevado a cabo en un marco de legalidad.
No obstante, determinó que el daño a los estudiantes fue comprobado lo que fue suficiente para justificar su despido.
La Corte evaluó si este comportamiento de la docente cumplía con los parámetros de “falta grave” según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), en específico en su artículo 25°, que estipula que los actos que afecten gravemente la integridad emocional de una persona pueden ser causales de despido.
El despido solo es válido si el empleador sigue el procedimiento disciplinario adecuado, que debe cumplir con los plazos establecidos por la ley.
Según el artículo 31° del TUO de la LPCL, se debe otorgar al trabajador un plazo razonable para que pueda presentar su defensa antes de la decisión final de despido.
Este plazo no debe ser inferior a seis días naturales, salvo en casos excepcionales de faltas flagrantes donde no sea posible aplicar este derecho de defensa
La Corte Suprema destacó que el despido de la profesora fue una medida adecuada, ya que la conducta de la docente vulneró la integridad emocional de los estudiantes bajo su responsabilidad.
Se reafirmó que, en situaciones como esta, el daño psicológico o emocional a los alumnos constituye una falta grave conforme al marco normativo laboral del país
El tribunal también destacó que, si bien la profesora tuvo la oportunidad de defenderse dentro de un plazo razonable, no logró desvirtuar las acusaciones en su contra.
En este contexto, la Corte consideró que el proceso se ajustó a derecho y, por lo tanto, el despido fue legítimo.
Además, se subrayó que el empleador cumplió con el principio de inmediatez, es decir, que actuó con rapidez para resolver la situación y evitar que se prolongara la afectación emocional de los estudiantes.
Descargar Casación aqui
https://drive.google.com/file/d/1IFBHOawT6B16Zk4dfmxPzRWRXtFRzgvt/view?usp=drivesdk
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