Hostilidad laboral
Del caso: Una trabajadora demandó por cese de hostilidad, argumentando que su remuneración básica de S/930.00 había sido reducida.
Sin embargo, la empresa demostró que su sueldo total siempre fue de S/ 1, 073.00, y que en un momento se le otorgó un aumento por error sobre el sueldo total percibido.
Al percatarse de esto, la empresa corrigió el pago y dejó su sueldo en S/ 1, 073.00.
En Poder Judicial
La Corte Suprema determinó que no hubo una reducción salarial, sino una corrección de un pago indebido.
✓ El error no genera derecho: el hecho de haber recibido un incremento por error no significa que la trabajadora tuviera derecho a mantenerlo.
No se configuró un acto de hostilidad laboral, ya que la empresa solo ajustó la remuneración conforme a la normativa.
CASACIÓN LABORAL Nº 14172-2022 SELVA CENTRAL_compressed.pdf
https://drive.google.com/file/d/1Hpo8E22LL1xRT1JLXb5-m8P_cy8gGtLX/view?usp=drivesdk
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