El Tribunal Fiscal y otorgamiento de utilidades voluntarias y su deducibilidad para efecto del Impuesto a la Renta.
Al respecto, a través de la RTF 06765-3-2019, el Tribunal Fiscal estableció los siguientes lineamientos:
- A fin de cumplir con el criterio de generalidad, deberá verificarse que los gastos hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta -entre otros- lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento y zona geográfica.
Desde esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada las características de un puesto, el beneficio corresponda solo a una persona, sin que por ello se incumpla con el criterio de generalidad.
- La participación de utilidades a la totalidad de los trabajadores solo resulta aplicable respecto de la participación legal, no cuando nos encontramos ante un supuesto de utilidades voluntarias.
-El monto que un empleador decida otorgar a su personal como utilidades voluntarias no se rige por una norma legal, sino por la propia voluntad de la empresa.
De este modo, resulta válido que a través de un Acta de Sesión de Directorio el empleador haya determinado el importe a distribuir en atención a los resultados preliminares favorables al cierre de un ejercicio fiscal.
- Es importante que la empresa acredite documentalmente cuál fue el procedimiento implementado para obtener el porcentaje para la distribución de utilidades voluntarias a los beneficiarios.
En este sentido, resulta razonable que la Gerencia General y la Gerencia Central perciban un importe superior (el doble) que las gerencias funcionales, toda vez que "tuvieron la máxima responsabilidad en la estrategia y logro de los resultados del año".
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