¿Si un trabajador incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones; empero no causó un perjuicio económico al empleador, se configura la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del D.S 003-97-TR?
La Corte Suprema nos recuerda que si, pues para la configuración de esta falta grave no es necesario que se acredite la generación de un daño o perjuicio económico al empleador
Fuente : CASACIÓN N° 1111-2021
LIMA
Es suficiente la acreditación de: (i) el incumplimiento de una obligación; (ii) el quebrantamiento de la buena fe laboral.
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