viernes, 2 de mayo de 2025

Incumplimiento de obligaciones sin perjuicio económico para la empresa..

 


¿Si un trabajador incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones; empero no causó un perjuicio económico al empleador, se configura la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del D.S 003-97-TR? 

La Corte Suprema nos recuerda que si, pues para la configuración de esta falta grave no es necesario que se acredite la generación de un daño o perjuicio económico al empleador

Fuente : CASACIÓN N° 1111-2021
LIMA

Es  suficiente la acreditación de: (i) el incumplimiento de una obligación; (ii) el quebrantamiento de la buena fe laboral.


Descargar CASACIÓN N° 1111-2021 LIMA

https://drive.google.com/file/d/1UXXSZO8C3nss6SVSi_76tpjwrHefVrB0/view?usp=drivesdk


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