¿Corresponde el pago de remuneraciones devengadas a un trabajador si fue repuesto a través de un proceso de amparo?
En una sentencia, la Corte Suprema nos indica que sí, pues tanto el despido nulo, el incausado, el fraudulento, así como el despido lesivo de derechos fundamentales, resultan todos ellos inconstitucionales y por tanto carentes de validez, lo que implica que deba en todos esos casos aplicarse el pago de las remuneraciones devengadas previstas en el artículo 40° del D.S 003-97-TR.
Sin duda, una decisión que se aleja del V Pleno Supremo Laboral así como de la reiterada y uniforme jurisprudencia que establece que sólo en el caso del despido nulo previsto en el artículo 29° del D.S 003-97-TR es posible el pago de "remuneraciones devengadas" correspondiendo en los demás caso la reclamación de daños y perjuicios.
CASACIÓN LABORAL N.º 55651-2022
LIMA
https://drive.google.com/file/d/1yeg85KAxGOYO_QABQ_-01Lq2HQY-V0w5/view?usp=drivesdk
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