¿Se puede ampliar el plazo
para investigar una denuncia
de hostigamiento sexual en
casos complejos?
Cuando un trabajador denuncia un caso de hostigamiento sexual, el área de Recursos Humanos debe trasladar la denuncia al Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual dentro de un día hábil.
De conformidad con el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, el Comité tiene un plazo de 15 días calendario para llevar a cabo la investigación, emitir su informe y recomendar, según corresponda, la imposición de una sanción o el archivo del caso.
Además, debe proponer medidas para prevenir la ocurrencia de futuros casos.
Una incertidumbre...
Una duda frecuente es ¿ Si este plazo puede ampliarse cuando el caso es complejo y requiere un análisis más
detallado. ?
La norma no prevé excepciones a su cumplimiento.
Por el contrario, en virtud del principio de celeridad, el respeto a este plazo es obligatorio.
Sunafil..
El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 318-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido que el incumplimiento de los
plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 constituye una infracción insubsanable.
Esto significa que la norma no habilita ninguna excepción a su observancia
El plazo máximo..
Por lo tanto, al tratarse de un plazo máximo que se ha fijado de forma expresa, el Comité debe garantizar que
su investigación concluya en los 15 días establecidos.
Para ello, resulta fundamental que, al recibir la denuncia, se elabore un plan de acción que permita gestionar efi-
cientemente los tiempos.
Este plan debería incluir, como
mínimo, la programación del traslado de la denuncia al presunto hostigador, la recopilación de pruebas (docu-
mentos, declaraciones de testigos, entre otros) y la preparación del informe final.
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