Calculo del promedio de horas diarias trabajadas en los casos de jornadas atípicas.
La Jornada atípica.. Para hallar el promedio se debe multiplicar los días trabajados por la horas de trabajo efectivo en el día .
Luego dividir el producto de esta operación entre la sumatoria de los días de descanso y días de trabajo.
Fuente : Casación Laboral Nº 22214-2022 Lima, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
El resultado final constituirá el promedio de horas diarias trabajadas en los casos de jornadas atípicas y que cuando sea mayor de ocho horas se acreditará la existencia de trabajo en sobretiempo, refiere el citado fallo con el cual la máxima instancia judicial declara infundado el mencionado recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de incremento del valor hora (promedio de horas trabajadas por día) y otros.
Del caso : Un trabajador demanda a su empresa empleadora para que se reconozca el incremento del valor hora (base hora o promedio de horas diarias trabajadas), que se pagó de manera diminuta, durante el período laborado desde el 1° de mayo del 2003 al 15 de mayo del 2015; así como los reintegros que producto de este incremento se generen más el pago de los intereses legales, costos y costas del proceso.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala o superior competente confirmó esa primera instancia judicial.
Recurso de Casación.. Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 9° del Reglamento del TUO de la Ley de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Toda vez que a su juicio la sala laboral superior interpreta erradamente este artículo al tomar como válido la forma de cálculo ofrecida por la empresa demandada para hallar el valor hora y no como considera que establece la norma que se deben tomar en cuenta solo las horas trabajadas.
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema considera acertado el razonamiento realizado por la sala superior.
Toda vez que en el presente caso constata que se está ante un supuesto de jornada atípica en el que el período de labores está constituido por no solo las horas laboradas, sino también por las horas de descanso.
Por ende, el valor de hora resulta del cálculo obtenido de los días laborados por jornada entre los días de trabajo y descanso, como lo ha realizado también el juzgado de primera instancia.
En dicho contexto, la sala suprema verifica que si bien el demandante habría laborado en promedio más de las ocho horas diarias (8.25), conforme a lo establecido por las instancias de mérito, su pago fue acreditado en el proceso.
Por lo expuesto, el supremo tribunal declara infundada la casación laboral.
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