jueves, 1 de mayo de 2025

Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.



 Falta  grave 

Despido de trabajador que utilizó la computadora de la empresa para almacenar fotos y documentos personales

Fuente : CASACIÓN LABORAL N.° 23984-2022-CUSCO

Motivo  del cese : El tema en controversia está relacionado a determinar si el despido del Trabajador se encuentra promovido por una causa justa.

Es decir, por una falta grave imputada por la empresa  en el inciso c) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo  728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, o por el contrario, se ha configurado un despido nulo,. (1) 

(1)  c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;


Argumento  de la empresa  .Esta  argumenta que al trabajador se le ha imputado el haber utilizado en forma indebida y en beneficio propio la  computadora asignada por la empresa (almacenamiento de fotos y otros documentos personales).


En instancia  anterior  se  concluye que tal hecho no denota gravedad suficiente .

Lo cual  resulta proporcional para despedir al trabajador.


Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que la norma infraccionada expresamente señala que esta falta se configura con prescindencia del valor del bien utilizado, ya que lo que se busca es sancionar la conducta deshonesta.

Argumentando  del Poder Judicial.. En ese contexto, es necesario tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente número 00606-2010-PA/TC, mediante el cual ha señalado en el fundamento cuarto lo siguiente:

c. El resultado de una sanción en el procedimiento de despido no sólo debe ser consecuencia de que se respeten las garantías formales propias de un procedimiento disciplinario, sino, además, de que sea acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

d. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer la sanción de despido se aplicarán teniendo presente la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador, entre otros aspectos.


¿ Que es el principio  de razonabilidad ? Debe entenderse el principio de razonabilidad como aquel criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siendo un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias.

Lo arbitrario.. Es decir, que debe hallarse una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida, a fin de justificar un tratamiento diferente.

Esto a efectos de no dejar de lado la razón de ser del despido, configurándose por la falta grave incurrida por el trabajador

Decisión : En ese contexto, si bien se ha verificado que el trabajador contaba con información personal en la  computadora asignada, de ello no se desprende que le haya generado un beneficio propio a un tercero, o que con ello haya estado realizando labores distintas a las encomendadas.

 Asimismo, en aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad, este hecho no denota tal magnitud para acarrear un proceso de despido, que conlleve a irrazonable subsistencia de la relación laboral.

Cabe precisar que, esta Suprema Sala ha emitido pronunciamientos sobre la desproporcionalidad de la sanción del despido en los casos en que el acto cometido por el trabajador no revista de una gravedad de tal índole que no pueda continuarse con el vínculo laboral, siendo que el hecho imputado incluso deba causar un agravio al empleador.

 Supuestos que en el presente caso no se configuran

Siendo así, se determina que las instancias  anteriores no han infraccionado el literal c) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR. 

En consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.

Descargar CASACIÓN LABORAL N.° 23984-2022-CUSCO

https://drive.google.com/file/d/1NkhPUFxL4ngxSJTsNqrba-IlNT6geXWl/view?usp=drivesdk


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