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No exhibir el registro de asistencia genera presunción de sobretiempo,solo por 05 años Fuente : Cas. Lab. 54934-2022 Cajamarca
Del caso : Un trabajador solicitó el pago de horas extras por el periodo comprendido entre el 3 de Mayo de 2010 y el 31 de Julio de 2019.
Señalo que laboraba en promedio 10 horas diarias.
Para sustentar su demanda, solicitó al empleador la exhibición del registro de control de asistencia, sin embargo, este fue incumplido por la empresa.
En Poder Judicial..Ante la falta de elementos probatorios que acrediten el sobretiempo efectivamente trabajado, la Corte Suprema aplicó un criterio de razonabilidad.
Presumió la realización de dos (2) horas extras diarias, pero únicamente respecto del periodo de cinco (5) años anteriores al cese.
Es decir, desde el 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019.
Se desestimó la pretensión por el periodo anterior (2010–2014).
¿ Por qué solo hasta esa fecha ?
La Corte Suprema justificó su decisión en los artículos 1° y 6° del D.S. N° 004-2006-TR.
D.S. N° 004-2006-TR. Establece la obligación de conservar los registros de asistencia por un plazo de cinco (5) años.
Criterio que también se encuentra recogido en el artículo 5° del Decreto Ley N° 25988.
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