viernes, 2 de mayo de 2025

Reducción remuneración arbitrario

  


Reducir el sueldo sin consentimiento del trabajador es un acto de hostilidad laboral

¿Sabías que un empleador no puede reducir unilateralmente la remuneración de un trabajador? 

La Corte Suprema lo ha reafirmado en la reciente Casación Laboral N.° 26460-2022.

¿Qué ocurrió? Un docente universitario con un sueldo de S/13,007.35 vio reducida su remuneración a S/2,889.55 sin su consentimiento. La universidad argumentó razones económicas y la denegatoria de su licenciamiento por SUNEDU.

El fallo de la Corte Suprema La reducción salarial sin acuerdo individual o colectivo es un acto de hostilidad (Art. 30° del D. Leg. 728).

El empleador no probó la existencia de un acuerdo con los sindicatos ni siguió el procedimiento legal para reducciones colectivas.

Se ordenó el pago de los montos adeudados y la reposición del salario original.

Lección clave: Toda disminución salarial debe  estar debidamente justificada y pactada. De lo contrario, se configura un acto de hostilidad equiparable al despido.

Descargar Casación Laboral N.° 26460-2022.

https://drive.google.com/file/d/1UZEXIaLBP_0Q4Gp1KtEUU-67n-RqjNLv/view?usp=drivesdk


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