sábado, 17 de mayo de 2025

Tercerización y Actos de hostilidad

 

 

¿ Se puede  responsabilizar  a una empresa por actos de hostilidad cometidos contra trabajadores de  contratista, sin que se haya probado la desnaturalización de la tercerización?

Fuente  : Resolución de Sala Plena N.º 020-2024-SUNAFIL/TFL.

El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución de Sala Plena N° 020-2024-SUNAFIL/TFL en respuesta a un recurso de revisión presentado por una empresa sancionada por una infracción muy grave, tipificada en el numeral 25.14 del articulo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

El pronunciamiento administrativo, estableció como fundamentos de observancia obligatoria los puntos 6.25, 6.26 у 6.27. referidos a la a determinación de actos de hostilidad atribuidos a empresas usuarias.

CRITERIOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Desnaturalización...

6.25- Responsabilidad de la empresa principal

El TFL determinó que, para atribuir responsabilidad a la empresa principal por actos de hostilidad hacia trabajadores de una contratista, es necesario verificar previamente si la subcontratación ha sido desnaturalizada

Obligación  del inspector..

6.26- Evaluación de la validez de la subcontratación

Se enfatiza que los inspectores deben examinar la legalidad de los acuerdos de subcontratación, incluyendo la existencia de actos de hostilidad hacia trabajadores de la contratista y el cumplimiento de las obligaciones de coordinación, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6.27-Recaudos en denuncias de hostilidad

Se destaca la necesidad de que los órganos inspectivos consideren exhaustivamente las características del caso. evaluando a todas las empresas involucradas. Además, se insta a los inspectores a tomar medidas adicionales si las órdenes de inspección iniciales no abarcan a todas las entidades o materias necesarias para investigar adecuadamente las denuncias.

DECISION DEL TFL  EL TFL declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa sancionada y, en consecuencia, revocó la sanción impuesta por la autoridad inspectiva, que había calificado la conducta como una infracción muy grave por actos de hostilidad contra una trabajadora de una contratista.


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