Entregar versión no vigente del reglamento interno de trabajo es sancionable con multa Fuente : Resolución 205-2021-Sunafil
En la Resolución 205-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia aclaró que si bien es válido comprobar que el empleador entregó el reglamento interno de trabajo mediante un cargo de recepción; no obstante, se considerará como falta para la empresa no entregar la versión vigente del reglamento interno aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el caso específico, una empresa fue sancionada por no acreditar haber entregado el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, RISST) a un trabajador, en la fecha del accidente acaecido.
Sobre esto, la empresa apeló la sanción argumentando que el 2 de setiembre de 2013 entregó al trabajador el RISST, las políticas de seguridad y salud en el trabajo, la charla de inducción del puesto de trabajo y sus implementos de seguridad, conforme se dejó constancia en su declaración jurada.
Asimismo, y conforme lo establece la norma de seguridad y salud en el trabajo, el 1 de febrero de 2014, se aprobó el nuevo RISST 2014 versión 1, que fue también entregado al trabajador el 3 de marzo de 2014, conforme consta en la constancia de entrega
La Intendencia comprobó que del expediente inspectivo, la empresa presentó a los inspectores comisionados el RISST versión 0, del cual se advierte que se encuentra aprobado en febrero de 2014, por lo que cualquier otro reglamento que se haya aprobado con anterioridad no correspondería a ser evaluado, en tanto el documento que presentó la empresa en las actuaciones inspectivas es el que estaba vigente cuando ocurrió el evento.
Sobre esto, la Intendencia comprobó que mediante el cargo de entrega de RISST 0, se acreditó su entrega al trabajador afectado con fecha 02 de setiembre del 2014, hecho que motivo que la autoridad de primera instancia determine que fue recibido con fecha posterior al cese del trabajador afectado (17 de junio de 2014), por lo que ello no lo exime de responsabilidad.
Fundamento destacado: 3.13. En tal sentido, a fin de establecer si la inspeccionada cumplió con entregar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado en febrero del 2014 al trabajador afectado, se aprecia que la versión del documento entregado no corresponde al Reglamento Interno de Salud y Seguridad en el Trabajo que obra en el expediente inspectivo, ya que el cargo de entrega del documento entregado el 03 de marzo de 2014 indica el Código SST-RI-01, Rev. 01, cuando el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra identificado con Código SST-RI-01, Rev. 00, lo que denota que se trata de una versión diferente del documento que tuvieron a la vista los inspectores, que no es posible corroborar que se trate del mismo documento al no haber la inspeccionada presentado el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo que habría aprobado el Comité en el año 2013, por lo que no se puede concluir con fehaciencia lo declarado por el trabajador afectado respecto a que existe un error en la fecha de entrega de este documento en tanto la codificación de los documentos aportados no da indicios de que se trató de un error.
Descargar Resolución 205-2021-Sunafil Aqui
https://drive.google.com/file/d/1mB_AN7VvIajSJ3XEwJvyPzzmEUT7WVgC/view?usp=drivesdk
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